A partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes, las compañías aseguradoras no ofrecerán más los servicios de remolque y auxilio mecánico, los que estarán a cargo pura y exclusivamente de los usuarios.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 217/2024 que aclara que en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la empresa aseguradora.
La resolución entró en vigencia a partir de este viernes 26 de abril y ahora las empresas aseguradoras deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 90 días corridos.
En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre «traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto», según la resolución oficial.