La Justicia rechazó el recurso de impugnación presentado por los abogados defensores de los tres funcionarios públicos de Juan Bautista Alberdi, acusados la semana pasada por asociación ilícita y sometidos a prisión preventiva. El fin era conseguir que sus pupilos recuperaran la libertad, o en su defecto cumplan la medida de arresto domiciliario, al considerar que ni el Ministerio Público Fiscal ni el juez interviniente pudieron acreditar los riesgos procesales para estar privados de la libertad.
El pasado 27 de junio, la Fiscalía Regional que dirige Mónica García de Targa sumó cuatro nuevas imputaciones en contra de Pablo Ezequiel Barrionuevo, José Albano Lorú, José del Carmen Roldán y José Ignacio Funez, en el marco de la investigación por irregularidades en las obras públicas, la comercialización de drogas y el lavado de activos, que se inició luego de que se filtrara una conversación entre Roque “Chipi” Giménez y el ex intendente Luis Campos.
En la audiencia de formulación de cargos, el auxiliar de fiscal, Bernardo Sassi, solicitó que los cuatro acusados fueran sometidos a prisión preventiva al considerar que estaban latentes los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación. El juez Fabián Edgardo Rojas, dispuso la preventiva por el plazo de dos meses exceptuando a José Ignacio Funez, que recuperó su libertad. Los defensores Florencia Abdala (Roldán), Tomás y Nicolás Arce (Barrionuevo) y Javier Lobo Aragón (Albano Lorú) impugnaron el fallo del magistrado.
Ayer se reunieron ante el juez Paul Alfredo Hofer para argumentar los motivos por los cuales diferían con la imposición de la medida cautelar más gravosa y para solicitar que sus representados recuperaran la libertad.
Planteos
Los cuatro profesionales coincidieron al señalar las discrepancias con Rojas. Según explicaron, el peligro de fuga fue mal interpretado y erróneamente aplicado por el magistrado al fundarse en criterios no contemplados legalmente y omitir, además, el análisis de circunstancias personales relevantes, como lo es el arraigo. A su vez manifestaron que el análisis que realizó el juez de las evidencias presentadas por el MPF se basó en una valoración global y genérica, sin tener en consideración la situación particular de cada uno de los imputados.
“Todas las pruebas que se han vertido, en su mayoría no hacen referencia a Barrionuevo. Únicamente fue mencionado por su apodo en el audio y porque se desempeña de mala manera en su trabajo. Luego fue mencionado por un contrato de locación por $150.000. Su situación, incluso en carácter de funcionario, es diferente a la del resto. No se tuvo en consideración que tiene arraigo, que tiene hijos menores de edad, que es el sostén de su familia y que carece de antecedentes”, argumentaron Tomás y Nicolás Arce. Acto seguido ofrecieron una caución real de $500.000 para que su representado curse el proceso en libertad, o en su defecto bajo arresto domiciliario.
Lobo Aragón, por su parte, aprovechó para cuestionar la teoría fiscal. “La acusación plantea que los hechos ocurrieron en una fecha no precisa, pero que fueron con anterioridad al 6 de junio y posterior al año 2003. Realmente llama poderosamente la atención porque Albano Lorú en 2003 tenía 14 años, como para que la Fiscalía lo investigue por asociación ilícita a esa edad”, sostuvo.
Al referirse de la prisión preventiva que pesa sobre su pupilo afirmó que no existen elementos para considerar razonable que él es autor o partícipe del delito y en consecuencia otorgar una medida privativa de libertad. “El juez se basó en un audio de seis minutos, viralizado por el Municipio, donde dos interlocutores mencionan a Lorú diciendo: ‘es un producto tuyo’. ¿Es suficiente eso para dictar una preventiva?”, señaló.
Además informó que Albano Lorú tiene un diagnóstico psiquiátrico ya que sufre ataques de pánico, trastorno depresivo severo, trastornos del sueño y paranoia. “Al estar alojado en el Servicio Penitenciario de Benjamín Paz no puede llevar a cabo su tratamiento como corresponde”, dijo. Fue por esto que solicitó que recuperara la libertad o que le otorgasen prisión domiciliaria.
Abdala fue la última en apelar. La profesional criticó que durante la audiencia el fiscal Sassi haya introducido evidencia que no estaba incluida previamente en el legajo, alegando que dicho accionar afectó el derecho de defensa (el planteo fue respaldado posteriormente por el juez Hofer). “El juez Rojas en ningún momento expresó cuáles son los preceptos legales precisos en los que basa su fundamentación”. A su entender, el magistrado no analizó el riesgo de fuga de Roldán y al referirse al peligro de entorpecimiento de la investigación simplemente se basó en la complejidad de la investigación y en el carácter de funcionarios públicos de los imputados como posible peligro de amedrentar a los empleados del municipio, que podrían ser testigos en la causa. Al igual que los otros defensores, solicitó que su pupilo recupere la libertad o que subsidiariamente cumpla arresto domiciliario.
Nuevo análisis
Tras dos horas de escuchar los planteos y réplicas realizadas por las partes, el juez de impugnación, luego de estudiar el fallo de Rojas, expuso su veredicto. Si bien reconoció que el análisis del riesgo de fuga fue deficiente y no se ajustó a la normativa procesal, sostuvo que el juez Rojas sustentó adecuadamente la valoración del riesgo de obstaculización de la investigación. Según explicó, el riesgo de entorpecimiento se consideró correctamente fundamentado en hechos concretos y acreditados a partir de elementos objetivos, “considerando la etapa incipiente de la investigación y la probabilidad, no certeza, requerida en esta fase”. Fue por esto que resolvió rechazar los recursos impuestos por las defensas.