El Gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. La medida entró en vigor tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, que modifica el régimen anterior y establece un sistema de autorización controlado por el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
La nueva normativa implica un cambio en el régimen de autorización y fiscalización, reemplazando la prohibición previa por un mecanismo de control más estricto y trazable, orientado principalmente al uso deportivo.
Qué armas se podrán adquirir
Según la resolución, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán comprar y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares, y con un calibre superior al .22 LR.
Entre los modelos incluidos se encuentran fusiles AR-15, BAR-15 y FSL, versiones semiautomáticas de armas tradicionalmente de uso militar.
Requisitos para comprar y tener fusiles semiautomáticos
Para acceder al permiso, los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios establecidos por el RENAR:
Identificación precisa del arma: tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
Sector de guarda registrado tipo G2, aprobado como sistema de almacenamiento seguro.
Declaración jurada justificando la solicitud, con documentación probatoria y fotografías del arma.
Pago de la tasa correspondiente, equivalente a la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Demostración de uso deportivo, acreditando al menos una de las siguientes condiciones:
Certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias.
Participación en certámenes nacionales o internacionales.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que justifique el uso con fines didácticos o deportivos.
Ausencia de antecedentes sancionatorios o administrativos ante el RENAR.
Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la solicitud.
Cambio de marco legal y nuevo rol del RENAR
La resolución también modifica la estructura administrativa del control de armas en el país. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse oficialmente Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
Desde ahora, el RENAR será el único organismo responsable de aplicar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, dejando sin efecto varias disposiciones previas (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09).
Este cambio busca centralizar el control y la trazabilidad del armamento civil, garantizando que cada solicitud y tenencia tenga una justificación verificable y segura.
Antecedentes de la medida
En junio de este año, el Gobierno ya había dado el primer paso al derogar un decreto de la era Menem que restringía la compra o transferencia de armas semiautomáticas. En ese entonces, los civiles solo podían acceder a fusiles de este tipo con autorización del Ministerio de Defensa, algo que prácticamente nunca se concretaba.
Con la nueva disposición, se establece el mecanismo formal para que usuarios registrados puedan adquirir y poseer fusiles semiautomáticos bajo control estricto y con fines deportivos.

