En su penúltima sesión extraordinaria, el Senado aprobó esta noche una serie de cambios a la ley de glaciares y la definición de este proyecto queda ahora en manos de Diputados. Al momento de la votación en general y en particular, la iniciativa en cuestión recibió 41 adhesiones y 31 rechazos -se abstuvo la neuquina Julieta Corroza-, con un texto que dividió a varias bancadas, excepto La Libertad Avanza, que comanda Patricia Bullrich.
Como se suponía, los legisladores del interbloque cristinista Lucía Corpacci (Catamarca) y Sergio Uñac (San Juan) acompañaron el plan de la Casa Rosada, así como los recién escindidos del kirchnerismo -tras meses de amenazas berretas y penosas operaciones- Guillermo Andrada (Catamarca), Carolina Moisés (Jujuy) y Sandra Mendoza (Tucumán).
Un artículo observado por algunos espacios fue el séptimo del despacho -recibió correcciones horas atrás-, que permite a cada provincia determinar la autoridad de aplicación -salvo áreas protegidas por la ley 22.351, de Parques Nacionales-, la cual estará encargada de identificar, “basándose en elementos técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan con alguna de las funciones hídricas previstas” en la norma, es decir, que “actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.
Quienes defienden la norma recuerdan que los recursos son de los distritos -únicos dueños- y desestiman vicios futuros, como suele pasar. Todo esto se desarrolla tras meses de decisiones del Gobierno mileísta para conseguir -junto a gobernadores- inversiones mega millonarias para la Argentina, con todo lo que ello implica para reactivar la economía. En dicha área, los procesos son extensos, no inmediatos.
En tanto, los que defenestran el proyecto desde lo ambiental critican el poder que tendrá cada mandatario local para influir ante el interés de empresas, por sobre el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). En el recinto, varios opositores advirtieron que el articulado chocaría con pautas escritas en el convenio Mercosur-Unión Europea, que fue sancionado por la Cámara alta antes de la compulsa sobre glaciares.
El proyecto
El proyecto de reforma a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial busca redefinir el alcance de las zonas protegidas para permitir la explotación económica en determinadas áreas periglaciares que actualmente están blindadas e inhabilitadas para actividades extractivistas e industriales.
La iniciativa oficial introduce una precisión al hablar de las “formas periglaciares”, y alienta a distinguir entre aquellas que cumplen funciones de “reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas” de aquellas que no necesariamente cumplen dicha finalidad y son aptas para la utilización económica.
Esto significa que con la nueva ley no todo el territorio periglaciar quedaría a salvo de explotación económica, sino solo aquellas formaciones que tengan una función hídrica comprobable.
La normativa actual, que data del 2010, protege tanto los glaciares visibles como las formaciones periglaciares que están constituidas por una mezcla suelos congelados de agua dulce, roca y sedimentos.
Son ecosistemas muy fríos de alta montaña, reservorios de agua dulce habitualmente cercanos a glaciares, que se caracterizan por tener suelos congelados o saturados de agua y juegan un rol importante en la regulación del equilibrio hídrico y geomorfológico.
Con la modificación propuesta, se mantiene la prohibición para el desarrollo de actividades económicas en glaciares pero se abre una puerta para desarrollar proyectos de inversión en áreas que no tengan una función hídrica fehaciente.
El proyecto crea el Inventario Nacional de Glaciares, cuya confección y funcionamiento estará a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Secretaría de Energía, que es la autoridad de aplicación.
A través del inventario, el organismo técnico tendrá la función de individualizar glaciares y formas periglaciares en el territorio nacional, y sobre éstas últimas deberá diferenciar entre aquellas que cumplen con la función hídrica de las que no.
Entre las actividades prohibidas, es decir, aquellas que “alteran de modo relevante la condición natural” o el valor hídrico de los glaciares se encuentran aquellas que liberen sustancias contaminantes, residuos o productos químicos; obras de arquitectura o infraestructura; exploración o explotación minera e hidrocarburífera; y actividades industriales.
En cambio, las actividades permitidas son las investigaciones científicas, las tareas de rescate de emergencia, y la práctica de deportes no motorizados como andinismo y escalada.

