El Gobierno nacional impulsa en el Congreso un proyecto que introduce un nuevo régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias, conocido como “tapón fiscal”. La propuesta busca restringir la capacidad de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), limitándola a la última declaración jurada presentada por el contribuyente.
En términos concretos, si se aprueba la ley, ARCA solo podrá ejercer tareas de control sobre el último período declarado, incluso cuando el plazo de prescripción se reduzca a tres años. La medida es presentada como una forma de garantizar el principio de inocencia fiscal y brindar mayor previsibilidad a quienes regularicen su situación, incluyendo quienes poseen ahorros fuera del sistema financiero.
El nuevo régimen establece que solo podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos ejercicios previos, cumplan simultáneamente con tres requisitos: tener ingresos totales iguales o menores a $1.000.000.000, no superar ese mismo monto en patrimonio total, y no ser considerado gran contribuyente nacional por ARCA. El organismo también podrá sumar otras condiciones, siempre que no se desvirtúe el espíritu del régimen.
La adhesión al régimen es voluntaria, pero una vez aceptada la declaración jurada simplificada y efectuado el pago en término, se generarán efectos liberatorios: el contribuyente quedará exento de responsabilidad respecto del tributo, salvo casos de omisión de ingresos, deducciones indebidas o uso de documentación apócrifa. Según la Corte Suprema, esta liberación es un derecho adquirido protegido constitucionalmente.
Una novedad destacada del proyecto es que se presume la exactitud de las declaraciones juradas simplificadas y de las correspondientes al IVA, incluso para períodos no prescriptos, salvo en caso de “discrepancia significativa”. Esta se configura si hay ajustes mayores al 15%, superación del umbral penal tributario o documentación falsa no rectificada. En tales casos, ARCA podrá excluir al contribuyente del régimen, extender la fiscalización y aplicar sanciones conforme a la Ley 11.683.
Sin embargo, se establecen límites a esa potestad. Si el contribuyente había adherido correctamente al régimen o al plan de blanqueo previsto en la Ley 27.743, mantendrá el efecto liberatorio y la presunción de exactitud, aun cuando luego quede excluido por discrepancias en períodos posteriores.
Además, el proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar esquemas de fiscalización simplificada similares, ampliando el alcance de esta nueva herramienta fiscal.