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Es ley la reforma del mercado de capitales

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El interbloque Cambiemos, con la ayuda del «peronismo dialoguista» de Argentina Federal y del Frente Renovador, logró convertir en ley el proyecto de Mercado de Capitales, denominado de «Financiamiento Productivo».

Con 158 votos a favor, 70 en contra y cuatro abstenciones, el Gobierno se anotó una reforma que considera prioritaria en su objetivo de dar señales a los mercados, en medio de una situación de fuertes turbulencias en la economía.

La iniciativa de «Financiamiento Productivo» había sido reclamada por el presidente Mauricio Macri en la Asamblea Legislativa y crea una serie de instrumentos para facilitarle a las pymes el acceso al crédito.

Además, suprime el artículo 20 de la actual Ley de Mercado de Capitales, el cual fue introducido en 2013 y le otorgaba a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la facultad de designar veedores con poder de veto en los directorios de las empresas.

El proyecto de Financiamiento Productivo busca apuntalar el desarrollo del Mercado de Capitales y la vez potenciar el financiamiento de las pymes que hoy no tienen acceso al crédito ya que crea la factura electrónica.

En ese sentido, la factura de crédito electrónica para micropymes, de aceptación obligatoria a los 30 días de emitida, se utilizará como si fuera un cheque que podrán negociarse en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Además esta iniciativa incorpora herramientas para que los bancos otorguen hipotecas por medio de la securitización, que se pueden vender en el mercado de capitales a instrumentos financieros y por ese motivo se crea la letra hipotecaria ajustada por el CER.

Por otro lado en el proyecto se elimina la facultad que desde 2013 tiene la CNV de designar veedores con poder de veto en los directorios de las empresas.

El proyecto, aprobado el año pasado por la Cámara de Diputados, recibió modificaciones en la Cámara alta, que fueron ratificadas en el dictamen de mayoría surgido de la reunión de comisión firmado la semana pasada, entre los que figuran la forma de designación del presidente de la CNV.

Según el proyecto aprobado en primera instancia en Diputados, el funcionario quedaba confirmado si el Senado no se expedía después de 60 días de elevado el nombre del candidato por parte del Gobierno.

La modificación del Senado eliminó ese acuerdo, adoptándose en cambio el texto del artículo 7 de la Carta Orgánica del Banco Central sobre la designación de directores del BCRA.

Ambito

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