Revés judicial para el Gobierno: la Justicia suspendió de forma provisional el decreto presidencial que limitaba el derecho a huelga, tras una presentación impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La jueza laboral Moira Fullana dictaminó la inconstitucionalidad del DNU 340/2025, en el que el Gobierno de Javier Milei había ampliado las actividades consideradas “esenciales”, imponiendo restricciones al ejercicio de medidas de fuerza.
El fallo responde a una medida cautelar solicitada por la CGT, y representa un fuerte golpe a la política oficial en relación con los conflictos gremiales. La norma, firmada el 21 de mayo, obligaba a garantizar servicios mínimos durante los paros en actividades esenciales y de trascendencia, elevando esos mínimos a entre el 50 y el 75% de funcionamiento según el sector.
En su artículo 3°, el DNU indicaba que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos”. Más adelante, precisaba que para los servicios esenciales “no se podrá negociar ni imponer una cobertura menor al 75%”, mientras que en los de trascendencia “el mínimo será del 50%”.
La CGT había advertido que la norma atentaba contra el derecho constitucional de huelga, y celebró la decisión judicial como un reconocimiento a esa garantía fundamental para los trabajadores. Aunque la medida es provisoria, impide al Ejecutivo aplicar el decreto en tanto se resuelve el fondo de la cuestión.

