La comercialización de analgésicos y antiácidos fuera de farmacias fue suspendida por la Justicia, luego de que se hiciera lugar a una medida cautelar presentada por entidades farmacéuticas. La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que resolvió inhabilitar diez artículos del DNU 70/2023 por entender que representaban un riesgo sanitario para la población.
La sentencia fue firmada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes consideraron que se había vulnerado el ejercicio profesional del farmacéutico y el acceso seguro de la sociedad a los medicamentos. En el fallo se expresó que “la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”.
La venta en supermercados, kioscos y otros comercios fue prohibida, al igual que el expendio directo al público por parte de droguerías, una posibilidad que había sido habilitada por el DNU y reglamentada por el decreto 63/2024. También fue anulada la posibilidad de que un mismo farmacéutico estuviera a cargo de más de un local.
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) afirmó que la sentencia “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y destacó que el fallo está en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema. Por su parte, la Federación Farmacéutica (FEFARA) sostuvo que, con esta decisión, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, conservación y consejo en el mostrador”.
Los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU fueron alcanzados por la suspensión. El tribunal justificó su resolución argumentando que el expendio de medicamentos está íntimamente ligado al ejercicio profesional del farmacéutico, y que el DNU mostró “desapego del potencial riesgo sanitario” al permitir la venta fuera de las farmacias.
La medida cautelar estará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva, según lo establece la Ley 26.854.