A través del decreto 340 publicado en el Boletín oficial, el gobierno nacional desreguló el transporte marítimo y limitó el derecho a huelga de este gran sector de trabajadores, tras incluir a la actividad marítima como actividad esencial.
«Conforme a lo expuesto, resulta necesario declarar como servicio esencial en los términos del artículo de la Ley N°25,877, a todos los servicios portuarios ya la navegación por agua marítima y fluvial destinada al transporte comercial, de personas, de mercaderías de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera a través de los distintos medios «
El texto precisó que en cuanto a la «prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare».
Además, el texto siguió que «en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

