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Recategorización del monotributo

La AFIP extiende el plazo hasta el 9 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 9 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

Por medio de la Resolución General N° 5534/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite sea hasta el 9 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.

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