Sociedad

Ante la Corte, los colegios de abogados piden frenar la vigencia de la reforma judicial

Plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 9.987 y solicitaron una medida cautelar para suspender sus efectos. Cuestionan la ampliación de competencias de los Juzgados de Paz, la pérdida de especialización y la posibilidad de que determinadas causas tramiten sin patrocinio letrado.

Por Tendencia de Noticias · 2026-08-31T20:39:11.680Z

Ante la Corte, los colegios de abogados piden frenar la vigencia de la reforma judicial

La reforma del Poder Judicial de Tucumán ya afronta un planteo de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. El Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur concretaron la presentación que habían anticipado durante el debate legislativo y solicitaron, además, que se suspenda cautelarmente la aplicación de la Ley 9.987 mientras se resuelve la cuestión de fondo.

El constitucionalista Christian Cao fue el encargado de elaborar la acción, que cuestiona distintos aspectos de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente del Colegio de Abogados de Tucumán, Alberto López Domínguez, confirmó que la demanda “ya está ingresada” y que las dos entidades profesionales actúan como impulsoras del planteo.

La presentación no se concentra en un único punto. Según explicó López Domínguez, los Colegios cuestionan distintos aspectos de la reforma, entre ellos la derivación de causas hacia los Juzgados de Paz y aquellos procesos en los que deja de ser obligatoria la representación de las partes mediante un abogado.

“Son cuestiones que afectan nuestra protección, que afectan los derechos, entendemos nosotros, y por eso está hecho el planteo de inconstitucionalidad”, sostuvo a Tendencia de Noticias.

En el escrito presentado ante la Corte se desarrollan distintos agravios constitucionales. Entre ellos aparecen la afectación del juez natural, la especialización judicial, la reserva de ley y la tutela judicial efectiva. También se cuestiona la delegación en la Corte de facultades para definir aspectos sustanciales de la organización y competencia de los tribunales.

El problema de la Cámara Civil

Uno de los antecedentes centrales de la reforma fue el diagnóstico realizado por la propia Corte sobre el funcionamiento de la Justicia Civil.

El problema detectado estaba especialmente concentrado en la segunda instancia. Mientras la primera instancia del fuero Civil y Comercial Común había reducido de manera drástica sus sentencias definitivas vencidas, la Cámara Civil y Comercial registraba un crecimiento de los expedientes pendientes. Ese desbalance fue presentado como uno de los principales fundamentos para avanzar con la reorganización de las cámaras.

La reforma avanzó entonces sobre la estructura de las cámaras y sobre los criterios de competencia. La discusión incluyó la unificación de la Cámara en lo Civil y Comercial Común con la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, además de la incorporación de criterios de competencia múltiple.

Para los Colegios de Abogados, el problema no es solamente cómo distribuir el trabajo para reducir la demora. La objeción es que, en nombre de esa reorganización, se modifiquen reglas vinculadas con la especialización de los magistrados y el juez que debe intervenir en cada conflicto.

En la demanda, los abogados sostienen que la nueva legislación introduce un esquema de competencia múltiple que genera incertidumbre sobre el órgano que deberá resolver determinadas controversias. También cuestionan que la ley permita a la Corte definir mediante reglamentaciones aspectos sustanciales de la organización judicial.

Ese es uno de los puntos que había planteado Cao en la entrevista con El Matutino. El constitucionalista sostuvo que puede haber otras herramientas para resolver los eventuales “cuellos de botella” de la Cámara Civil, pero que la solución no debería pasar por eliminar la obligatoriedad de la intervención de los abogados en determinados procesos.

El avance sobre la Justicia de Paz

El otro eje fuerte del planteo es la ampliación de las competencias de los Juzgados de Paz. La Ley 9.987 trasladó hacia ese ámbito una serie de materias que antes correspondían a la Justicia ordinaria. Para los Colegios, el problema aparece cuando esa ampliación alcanza conflictos que exceden la lógica de asuntos de menor cuantía o complejidad.