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ARCA modificó el régimen de información de cuentas financieras para el intercambio automático de datos
El organismo actualizó las reglas de debida diligencia que deben cumplir las entidades financieras bajo el estándar internacional de la OCDE. También redefinió las instituciones y cuentas exceptuadas del régimen. Los cambios se aplicarán a las obligaciones informativas correspondientes al período fi
Por Tendencia de Noticias · 2026-08-18T15:37:30.170Z

Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las entidades financieras locales para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras bajo el estándar internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La actualización fue instrumentada mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece nuevas precisiones sobre las instituciones y cuentas que pueden quedar excluidas de las obligaciones de reporte.
Según la normativa, para que una entidad pueda ser considerada “Institución Financiera No Obligada a Declarar”, la totalidad de las participaciones en los instrumentos alcanzados deberá pertenecer a personas humanas o entidades que no sean declarables, con excepción de las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por personas declarables.
La exclusión podrá mantenerse cuando la totalidad de las participaciones se encuentre bajo custodia de una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan integralmente con las obligaciones de debida diligencia y reporte correspondientes.
En cambio, si existen inversores declarables registrados directamente a su nombre en esos vehículos, la exclusión dejará de resultar aplicable.
La resolución también modifica el universo de cuentas excluidas del régimen. Entre las exceptuadas quedan comprendidos el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.
Sin embargo, la exclusión estará sujeta a determinados límites. ARCA estableció que las operaciones mensuales de esas cuentas no podrán superar los importes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Las entidades financieras también deberán actuar cuando detecten inconsistencias entre el perfil transaccional del titular y las características de las operaciones realizadas.
En particular, estarán obligadas a reportar aquellas situaciones en las que adviertan discordancias entre el perfil del cliente y los montos o modalidades utilizados en su operatoria.
Con los cambios, ARCA busca precisar los criterios aplicables a las exclusiones contempladas en el régimen de intercambio automático de información financiera y evitar interpretaciones que puedan apartarse de sus objetivos de transparencia fiscal.
La Resolución General 5887/2026 entra en vigencia de manera inmediata, aunque sus efectos sobre las obligaciones de información comenzarán a aplicarse para el período fiscal 2026 y los siguientes.