Actualidad
El Gobierno amplió el alcance del RIGI para proyectos ferroviarios y tecnológicos
A través del Decreto 748/2026, el Ejecutivo precisó qué obras ferroviarias podrán acceder a los beneficios del régimen y estableció nuevas condiciones para las ampliaciones de proyectos tecnológicos. En este último caso, la inversión mínima deberá alcanzar los US$250 millones.
Por Tendencia de Noticias · 2026-08-18T15:30:48.196Z

Noticias Argentinas difundió que el Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de ampliar y precisar su aplicación a proyectos de infraestructura ferroviaria y del sector tecnológico.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que establece nuevos criterios para determinar qué inversiones podrán ser consideradas dentro del régimen.
En materia ferroviaria, la nueva reglamentación establece que el concepto de “construcción” comprende tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones existentes y de la infraestructura accesoria indispensable para la logística.
De esta manera, podrán quedar alcanzadas por el régimen la construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías existentes, así como la renovación de vías y la rehabilitación de ramales que actualmente no se encuentren operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura.
También se contemplan la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias, además de la instalación o renovación de sistemas automáticos o semiautomáticos de señalamiento, telecomunicaciones y energía directamente vinculados con la actividad.
La reglamentación incorpora, además, la electrificación de trazas, la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel y la construcción de cruces a distinto nivel.
Los beneficios también podrán alcanzar a obras directamente relacionadas con la logística del transporte ferroviario de cargas, entre ellas nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.
La norma establece, en cambio, que quedarán excluidas las tareas destinadas exclusivamente a la conservación o mantenimiento de infraestructura preexistente cuando tengan como único objetivo preservar las condiciones de utilización del tendido ferroviario.
El decreto también redefine el concepto de “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” para la infraestructura ferroviaria.
En estos casos, la capacidad productiva será determinada en función de la capacidad de transporte. Para que una inversión sea considerada una ampliación deberá generar un incremento verificable de esa capacidad, que tendrá que ser cuantificado sobre la base de parámetros técnicos objetivos.
La modificación reglamentaria alcanza también al sector tecnológico, para el cual se establecieron condiciones específicas destinadas a determinar cuándo la incorporación de un nuevo producto puede ser considerada una ampliación de un proyecto existente.
Para ingresar en esa categoría, el nuevo producto deberá incorporar innovación tecnológica y presentar diferencias en al menos el 50% de sus componentes, medidos según su valor económico, respecto de los bienes que ya se encuentren en producción.
Además, la inversión mínima correspondiente al proyecto de ampliación deberá ser igual o superior a US$250 millones.
La reglamentación exige también que el nuevo producto tenga un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez años. Esa condición deberá acreditarse mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil elaborado por un profesional independiente.