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Jueces de Faltas reclaman en Tribunales por sus sueldos y escala la tensión con el municipio
Tres jueces invocan un decreto de 2024 que los jerarquizó para reclamar diferencias salariales impagas. El municipio respondió a la demanda con un detalle de la composición salarial para la categoría "Secretario" y acompañó un recibo comparativo.
Por Tendencia de Noticias · 2026-08-25T16:15:28.503Z

La tensión entre el Tribunal de Faltas y la Intendencia de San Miguel de Tucumán escaló en los últimos días. Ocurre que tres jueces del organismo iniciaron una causa judicial para reclamar la equiparación de sus salarios con los de los secretarios de gobierno del municipio, abriendo un nuevo frente de conflicto con el Departamento Ejecutivo. La Municipalidad ya contestó el requerimiento que la Justicia le había hecho en el marco de ese litigio, uno de cuyos pedidos era el envío de los recibos de haberes de todos los funcionarios de primera línea.
La demanda fue presentada por el presidente del Tribunal de Faltas, Fabián Ignacio Lizondo Ruiz, Gerardo Augusto Poliche y Héctor Sebastián Toledo, patrocinados por César Augusto Merlo. El expediente quedó radicado por sorteo en la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa el 29 de junio. Los magistrados invocan el Decreto N° 0262/SIM/2024, firmado por la intendenta Rossana Chahla el 3 de marzo de ese año, que dispuso liquidarles los estipendios remunerativos correspondientes a nivel de Secretario, con responsabilidad funcional, mientras dure el ejercicio de sus funciones. Según el escrito de inicio, pese a esa disposición, los jueces no perciben haberes equivalentes a los de un Secretario Municipal, y en diversas oportunidades solicitaron sin éxito conocer esos haberes para poder ejercer el control sobre lo que debían cobrar. Los actores agregaron que se les bloqueó el acceso libre y personal a sus propios recibos de haberes, que les eran remitidos eventualmente por mensajes vía chat.
La Sala II hizo lugar al pedido preparatorio y, mediante el Oficio N° 1337 del 7 de agosto -firmado digitalmente por el secretario José Ignacio López Valderrábano -, intimó a la Municipalidad a informar en el plazo de 10 días la composición de los haberes del cargo de Secretario, indicando si existen otros ítems remunerados, y a acompañar copias digitalizadas, autenticadas y legibles de los recibos de haberes de los últimos 24 meses de los secretarios municipales.
La respuesta del municipio
La Municipalidad contestó esa intimación el 10 de agosto a través del fiscal Conrado Mosqueira. Acompañó un informe técnico elaborado por la Contaduría General, a cargo de Marcelo Albaca Petersen.
El municipio no acompañó los recibos individuales de los 24 meses de todos los secretarios en actividad, tal como había sido requerido, sino el informe general de Contaduría y, a modo de ejemplo, un recibo comparativo correspondiente a julio de 2026, junto al de uno de los jueces actores (Lizondo Ruiz) del mismo mes. Para justificar esa limitación, la defensa municipal invocó la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales (N° 25.326) y sostuvo que los recibos individuales constituyen documentación privada de los agentes públicos, con datos de carácter personal y confidencial -aportes previsionales específicos, retenciones impositivas individuales, descuentos por préstamos, embargos judiciales de carácter civil, adhesión a seguros de vida privados y datos bancarios-, cuya incorporación completa al expediente implicaría, a su criterio, una sobreexposición de información que excede la finalidad estrictamente salarial y comparativa de la medida.
El informe de Contaduría General reconstruye la evolución de la categoría remunerativa de los jueces de Faltas en los últimos años. Hasta junio de 2023 fueron liquidados con Categoría 57 - Director A, conforme a la Ordenanza N° 757 del 29 de julio de 1982. Desde julio de 2023 y hasta febrero de 2024, en virtud del Decreto N° 516/SIM/2023, pasaron a Categoría 58 - Subsecretario. Desde marzo de 2024 y hasta la actualidad rigen bajo la Categoría 59 - Secretario, por aplicación del Decreto N° 0262/SIM/2024, la norma que los actores invocan como base de su reclamo. El municipio afirmó expresamente que no existen otros conceptos remunerativos inherentes al cargo de Secretario distintos de los consignados en ese informe técnico, más allá de circunstancias personales de cada agente, como antigüedad o asignaciones familiares.
El fiscal municipal fue más allá del argumento de privacidad y planteó una distinción de fondo. Sostuvo que una cosa es la estructura remuneratoria "abstracta, objetiva y general" del cargo de Secretario -que consideró plenamente informada por la Contaduría General- y otra distinta es la información privada y patrimonial contenida en los recibos individuales de los funcionarios que ocupan esos cargos en la actualidad.
Para reforzar ese punto, Mosqueira citó contra los propios actores: recordó que la parte demandante había manifestado que la finalidad de la medida preparatoria era constatar si la remuneración de los jueces de Faltas guarda la debida equivalencia con la del cargo de Secretario, y de allí dedujo que se trataba de confrontar la estructura objetiva de las escalas y los conceptos salariales aplicables a ambos cargos, no de acceder a la situación patrimonial particular de cada secretario. Sobre esa base, el municipio pidió a la Sala II que tenga por contestado en tiempo y forma el Oficio N° 1337 y por cumplimentada la carga informativa con el informe técnico acompañado.
Esta causa se tramita en paralelo a otro litigio abierto entre el Tribunal de Faltas y la Municipalidad, originado en la reforma dispuesta por el Decreto N° 0099/SG/2025, del 18 de febrero del año pasado, que reorganizó el funcionamiento interno del organismo: transfirió a cinco jueces a la Dirección de Tránsito y a dos a Catastro, estableció su rotación cada seis meses y creó la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC), dependiente de la Dirección de Administración de Faltas.
Poliche, entonces presidente del Tribunal, impugnó esa reforma -junto con la Resolución N° 1457/SG/2025 y los decretos posteriores que la reglamentaron- mediante una acción de nulidad e inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar de innovar, y llegó a calificar al decreto como "el certificado de defunción" del organismo. En julio, la Fiscalía de Cámara dictaminó a favor de ese planteo: la fiscal Juana Inés Hael concluyó que el decreto invadió competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades reserva al Concejo Deliberante y calificó de inconstitucionales tanto la norma como su resolución reglamentaria. Tras esa intervención, la Sala III dispuso el pase de la causa a estado de sentencia el 27 de julio. Días después, la Municipalidad, a través de su apoderado Hernán Matías Jabif, impugnó las conclusiones de la fiscal -a la que cuestionó por un presunto error cronológico entre la Ley 5.529 y el Decreto 365/G/1983- y pidió el rechazo total de la demanda, invocando además que la propia Sala III ya había rechazado en agosto de 2025 la cautelar de innovar solicitada por Poliche.
Poliche, que continúa como juez del Tribunal, es también uno de los tres actores de la causa por equiparación salarial, junto a Lizondo Ruiz -actual presidente del organismo, designado por unanimidad de los nueve jueces del cuerpo en marzo- y Toledo.