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La Justicia Federal bloqueó la candidatura de Sergio Pagani a la reelección en la UNT

Por mayoría, la Cámara de Apelaciones de Tucumán interpretó que los artículos 17 y 190 del estatuto universitario impiden un tercer mandato consecutivo del rector.

Por Tendencia de Noticias · 2026-08-06T18:51:25.065Z

La Justicia Federal bloqueó la candidatura de Sergio Pagani a la reelección en la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó este jueves la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa de certeza promovida por Miguel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), y declaró que el rector Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030.

El fallo, dictado por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia de Mario Rodolfo Leal, resuelve un litigio iniciado el 2 de marzo pasado, cuando Cabrera y Abdala solicitaron una declaración de certeza sobre el alcance de los artículos 17 y 190 del estatuto de la UNT, reformado por la Asamblea Universitaria en noviembre de 2024.

El artículo 17 establece que el Rector y el Vicerrector duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez, debiendo mediar el intervalo de un período completo para volver a postularse. El artículo 190, de carácter transitorio, dispone que en el caso de un segundo período como rector o vicerrector el mandato vence en la segunda quincena de mayo de 2026.

El 27 de mayo, el juez federal Guillermo A. Díaz Martínez había rechazado la acción declarativa al considerar que el dictado de la Resolución RES-JE-5370/2026 de la Junta Electoral, que desestimó la impugnación contra la candidatura de Pagani, había desplazado el objeto del proceso, y que los actores debían canalizar su reclamo por la vía del recurso directo del artículo 32 de la Ley de Educación Superior. También dispuso el levantamiento de la medida cautelar que, desde el 15 de mayo, ordenaba a la UNT abstenerse de oficializar candidaturas de quienes hubieran cumplido dos mandatos consecutivos.

Los actores apelaron esa decisión y plantearon, entre otros agravios, que el juez de grado había incurrido en "insubordinación orgánica" al reeditar una discusión sobre la vía procesal que la propia Cámara ya había resuelto en mayo, y que el artículo 32 de la Ley 24.521 no desplaza de manera absoluta la acción declarativa del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial.

El voto de la mayoría sostuvo que la acción declarativa de certeza gozaba de prioridad temporal sobre la vía del artículo 32, ya que fue iniciada con anterioridad a la resolución de la Junta Electoral, y que este organismo carece de competencia para fijar el alcance interpretativo del estatuto reformado por la Asamblea. En cuanto al fondo, los jueces concluyeron que el artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total, y que el artículo 190 reconoce explícitamente la existencia de autoridades cumpliendo un segundo período, cuyo cese se fijó para mayo de 2026.

El fallo cita como antecedente el debate de la Asamblea Universitaria del 25 de abril de 2024, en el que un sector intentó introducir una cláusula que reiniciara el conteo de mandatos de las autoridades en ejercicio, moción que fue rechazada por 79 votos contra 34. Según el tribunal, esa votación reflejó la voluntad de excluir cualquier posibilidad de un tercer mandato consecutivo. La sentencia invoca además los principios republicanos de periodicidad de los mandatos y alternancia en el ejercicio del poder, y rechazó in limine, por extemporáneo, el planteo de hecho nuevo presentado por la UNT el 3 de julio, referido a la firmeza de la resolución de la Junta Electoral.

En su disidencia, el vocal Mario Rodolfo Leal sostuvo que la Resolución RES-JE-5370/2026 había adquirido firmeza al no haber sido impugnada por los actores dentro del plazo de treinta días hábiles previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que venció el 24 de junio. Para Leal, la cuestión sometida originalmente a la acción declarativa -si el artículo 17 limita la reelección a dos mandatos-no era objeto de controversia real, ya que tanto los actores como la Junta Electoral coincidían en ese punto; la verdadera disputa, sobre si los mandatos cumplidos bajo el estatuto anterior debían computarse tras la reforma total de 2024, era una cuestión distinta que debió plantearse por la vía específica del artículo 32 y no logró subsanarse por la acción declarativa. En consecuencia, votó por declarar la abstracción sobreviniente de la cuestión y disponer el cese de la medida cautelar.

La Cámara impuso las costas de ambas instancias y de la medida cautelar a la Universidad Nacional de Tucumán, en su condición de parte vencida, y ordenó comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.