Actualidad
La Municipalidad impugnó el dictamen fiscal que recomendó anular la reforma del Tribunal de Faltas
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán pidió a la Sala III que desestime la opinión de la Fiscalía de Cámara por, según argumentó, carecer de rigor fáctico y normativo.
Por Tendencia de Noticias · 2026-08-03T23:36:18.206Z

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán impugnó el dictamen de la Fiscalía de Cámara que había recomendado declarar inconstitucional la reorganización del Tribunal de Faltas. Mediante un escrito presentado ante la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el apoderado municipal Hernán Matías Jabif formuló una manifestación de observaciones constitucionales contra la opinión de la fiscal Juana Inés Hael y solicitó el rechazo total de la demanda promovida por el ex presidente del Tribunal, Gerardo Augusto Poliche.
El escrito, presentado en el marco del expediente iniciado por el juez de Faltas, aclara en primer término que los dictámenes fiscales no son vinculantes para los magistrados que deben resolver el litigio, aunque reconoce que no admiten impugnación directa por las vías procesales ordinarias. Sobre esa base, la defensa municipal invocó el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 24, 29 y 132 de la Constitución de Tucumán para fundamentar su presentación.
El primer cuestionamiento apunta a lo que el escrito describe como un error cronológico en el dictamen fiscal. Jabif sostiene que la fiscal Hael afirmó que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 5.529 es de fecha posterior al Decreto N° 365/G/1983 -que reglamenta el funcionamiento interno del Tribunal de Faltas- cuando, según el escrito, ambas normas fueron sancionadas en 1983 y pertenecen al mismo período de reorganización jurídica municipal. Para la defensa municipal, ese error temporal invalida la premisa central del dictamen sobre un supuesto conflicto de jerarquía normativa sobreviniente.
La respuesta plantea además una contradicción lógica en el razonamiento fiscal. Argumenta que si, como sostiene el dictamen, el Concejo Deliberante tuviera competencia exclusiva y excluyente para reglamentar el funcionamiento del Tribunal de Faltas, entonces el propio Decreto N° 365/G/1983 -dictado por el Intendente en 1983 y que los jueces demandantes invocan como norma de referencia- también sería nulo por provenir de un órgano incompetente. Sobre esa base, la defensa invoca la doctrina del paralelismo de las formas para sostener que lo dictado por decreto en 1983 puede modificarse por decreto en 2025.
La presentación cuestiona también que el dictamen fiscal haya omitido pronunciarse sobre la legitimación activa y la personería del actor. Cita en ese sentido el Dictamen N° 84.962 de la Fiscalía Municipal, confirmado por el Decreto N° 0259/SG/2025, que había señalado que el Tribunal de Faltas es un órgano colegiado cuya representación institucional corresponde a su presidente, que el recurso de reconsideración en sede administrativa fue presentado por un grupo minoritario de jueces sin acordada que autorizara la impugnación institucional, y que el decreto cuestionado no afectó ni las facultades de juzgamiento ni las remuneraciones de los magistrados administrativos.
El escrito invoca asimismo la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en la causa "Poviña Jorge Raúl y otro c/ Municipalidad de San Miguel de Tucumán", que calificó a los integrantes del Tribunal de Faltas como funcionarios administrativos sin estabilidad geográfica en sus oficinas, y a la Sentencia N° 770 dictada por la propia Sala III el 25 de agosto de 2025, mediante la cual el tribunal había rechazado la medida cautelar de innovar solicitada por Poliche al considerar que la reorganización no ponía en riesgo la prestación del servicio.
Por último, la manifestación sostiene que el dictamen fiscal equiparó de manera indebida una eventual infracción legal con una declaración de inconstitucionalidad, y pidió a la Sala III que desestime las conclusiones de la Fiscalía de Cámara y rechace en su totalidad la acción de nulidad e inconstitucionalidad promovida por Poliche, con costas a la parte actora y con confirmación de la validez del Decreto N° 0099/SG/2025 y de su normativa complementaria.
La medida dispuesta por la intendenta Rossana Chahla había planteado modificaciones en la organización del Tribunal de Faltas. Antes, los 10 jueces de Faltas desempeñaban sus funciones en el despacho de la calle Jujuy al 200 y trataban cualquier expediente que llegaba a la oficina. En el nuevo decreto, se dispuso que cinco magistrados fueran transferidos a la Dirección de Tránsito y dos a Catastro, para que se aboquen a los requerimientos de dichas sedes. Además, se estableció su rotación cada seis meses.