ARCA modifica las reglas para emitir facturas: qué cambia para monotributistas y contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos originales en reemplazo de las facturas impresas. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y extiende el régimen de facturación electrónica a nuevos grupos de contribuyentes.
Entre los alcanzados se encuentran los sujetos que no están comprendidos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los pequeños contribuyentes registrados en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado originalmente bajo la órbita del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
Por qué ARCA amplió la obligación de facturar de manera electrónica
Según los fundamentos de la resolución, el objetivo de la medida es mejorar la trazabilidad y la transparencia de las operaciones realizadas por estos contribuyentes.
La decisión se enmarca además en las modificaciones introducidas por la Resolución General 5866, que había reducido las excepciones existentes a la obligación de emitir comprobantes. De acuerdo con ARCA, la medida permitirá ampliar la información disponible en sus bases de datos y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa para quienes deben presentar declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
El organismo también indicó que la modificación responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, y que busca disminuir los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Qué deberán hacer los contribuyentes alcanzados
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, los sujetos incluidos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar un Controlador Fiscal, según corresponda. De esta manera, dejarán de utilizar los talonarios impresos previstos en la Resolución General 100.
En el caso de quienes estén adheridos al monotributo social y todavía no tengan un punto de venta habilitado, ARCA establecerá uno de manera automática. Este quedará asociado al servicio «Comprobantes en línea» y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Cuándo comienza a regir la nueva normativa
La resolución establece como fecha general de entrada en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Sin embargo, existen plazos diferenciados para algunos de los cambios.
En particular, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA comenzará a aplicarse recién el 1° de marzo de 2027. Hasta entonces, ese grupo continuará utilizando el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General 100.
Por otra parte, una modificación relacionada con las entidades de seguros que realizan operaciones no alcanzadas por el IVA comenzó a regir desde la publicación de la resolución.